viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Mundo | 30 jul 2022

POLÉMICA EN ESPAÑA

Jueces dictaminan que volcar con el auto al volver de vacaciones se considera accidente laboral


Por: Diario El País-España

No todos los accidentes de trabajo ocurren durante la jornada laboral o en las instalaciones de la empresa. Algunos, incluso, pueden producirse al volver de las vacaciones o en plenas fiestas del verano. También después de beber algo con los compañeros al salir de la oficina o durante la pausa para tomar el café. Se trata de contingencias que los juristas denominan accidentes in itinere. Y ello porque producen un daño corporal al ir o volver del trabajo, aunque la jurisprudencia no especifica al calificar los hechos.

Con carácter general, los tribunales exigen que la finalidad principal del viaje esté determinada por el trabajo y que el accidente se origine en el “trayecto habitual” que debe recorrerse desde el domicilio a la empresa o viceversa. También que se ocasione dentro del “tiempo prudencial” que normalmente se invierte en la ruta o, lo que es igual, que no se vea alterada por desviaciones que obedezcan a motivos personales, explica Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala) y socia del bufete Ceca Magán Abogados.

Aunque los criterios parecen claros, los tribunales suelen enfrentarse a casos dudosos en los que concurren circunstancias especiales. De hecho, algunas sentencias han calificado como accidentes in itinere los producidos durante las vacaciones, puentes o fines de semana. Así, por ejemplo, el año pasado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura calificó como tal el acaecido en un desplazamiento desde Granada, donde una profesora pasaba la Navidad, a Valencia de Alcántara (Cáceres), donde desarrollaba su trabajo. El siniestro se originó el día antes de que regresara a las aulas, mientras se dirigía de su casa familiar a su lugar de residencia. Al darle la razón a la docente, los magistrados argumentaron que la finalidad del viaje era el trabajo, que era “una opción adecuada” conducir a las 20:30 horas del día 7 de enero cuando la jornada comenzaba a las 8:10 horas del día 8 y que “dirigirse a la residencia laboral no rompía la relación entre trayecto y trabajo”, ya que iba “al lugar de residencia laboral para desde este ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y el propio rendimiento laboral”.

En el mismo sentido ya se había pronunciado el Tribunal Supremo en otras ocasiones. En 2013 falló que el siniestro de tráfico sufrido por un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su casa familiar en León, donde descansaba los fines de semana, hasta su domicilio en Soria, donde vivía durante los días laborales, había sido accidente laboral.

Pero no solo regresar de los días de descanso puede considerarse accidente in itinere, en determinados casos también puede producirse al borde de la operación salida. Por ejemplo, cuando el siniestro sobreviene volviendo a casa después de tomar algo con los compañeros cerca de la oficina para celebrar la proximidad de las vacaciones de agosto. En un supuesto parecido se pronunció el TSJ de las Islas Baleares en 2017, al fallar que tenía esta consideración el siniestro que sufrió un empleado que iba en bicicleta a su casa, aunque tras finalizar la jornada hubiese estado media hora en un bar con los colegas de la empresa.

Los magistrados argumentaron que el percance se había producido “en el trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, habiéndose utilizado los medios de transporte habituales”. Con base en otras sentencias del Tribunal Supremo, concluyeron que “el simple hecho de parar en un bar cercano al centro de trabajo no sirve para romper por sí sólo el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Estamos ante una conducta que responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes”. Cuestión diferente sería que “hubieran concurrido circunstancias que de alguna manera hubieran influido en la producción del accidente al haber incrementado el riesgo”, como, por ejemplo, conducir “bajo el efecto de las bebidas alcohólicas ingeridas durante la parada”. O que el empleado se hubiera desviado significativamente del trayecto normal de regreso por motivos de ocio ajenos al trabajo.

 

Pausa del café

Dentro de los accidentes in itinere también están comprendidos los originados durante la pausa para tomar café. En este sentido destaca una sentencia del TSJ de Navarra, que en 2016 juzgó las lesiones sufridas por una camarera durante las fiestas patronales de un pueblo de Pamplona, con suelta de vacas y encierros. Tras salir a comer un bocadillo, y antes de volver a su puesto, tropezó y se cayó al suelo, con la mala suerte de que una res le golpeó la cabeza y la pierna. Aunque la mutua alegó que la conducta de la empleada había sido “temeraria”, ya que se había dirigido a un establecimiento que estaba “dentro del recorrido del encierro”, los magistrados desestimaron sus argumentos. Fallaron que “no comprobar antes de cruzar la calle” si el evento taurino había concluido no implicó que “ese actuar fuera temerario”. De esta forma, reconocieron los hechos como accidente de trabajo.

En esta línea destaca otra sentencia de este mismo año de un juzgado de Pamplona, que concluyó que el fallecimiento de un empleado al aparcar su vehículo para tomar un café de camino al trabajo fue accidente in itinere. “No se rompe el nexo causal por el lapso temporal de la parada, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante”, falló la jueza después de que el trabajador sufriera un infarto de origen desconocido.

 

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