jueves 23 de marzo de 2023 - Edición Nº1569

Nación | 27 ene 2023

AFIP lanza un nuevo plan de pago para PyMEs y autónomos


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó el nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, a traves de la Resolución General 5321, publicada en el Boletín Oficial. Así, sustituyó las normativas 4057 y 4268 a fin de "adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias".

 

 "A efectos de coadyuvar a la consecución de los propósitos antes mencionados, se estima conveniente adoptar medidas orientadas a mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan", dice el texto.

 

Sujetos habilitados para el nuevo plan

El artículo 1° de la Resolución 5321 de AFIP puntualiza en dos grandes grupos los sujetos habilitados por solicitar la adhesión al nuevo plan impositivo:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Respecto a los contribuyentes o responsables tipificados ante la AFIP que podrán solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago, estos son: 

1) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente" a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago;

2) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral",

3) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago.

 

Las cuotas de los planes de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP "Mis Facilidades", siendo el monto mínimo de cada cuota de $2.000.

 

"De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan", subrayó el organismo, que también fijó en $2.000 el monto mínimo del pago a cuenta.

 

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, del 5,91% mensual.

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